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¿Podría recibir una multa si el SOAT está a nombre de otra persona?

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es indispensable para que cualquier vehículo pueda circular en Colombia. Sin embargo, es común preguntarse qué sucede si el SOAT está registrado a nombre de alguien diferente al propietario del vehículo.

¿Es posible tener el SOAT a nombre de otra persona?

La legislación colombiana no obliga a que el SOAT esté a nombre del dueño del vehículo. Este seguro se asocia al vehículo mismo, no a la persona que lo conduce o posee. Por lo tanto, cualquier persona puede manejar un vehículo con un SOAT vigente, aunque no esté a su nombre, siempre que el seguro esté activo y cubra la categoría del vehículo.

Al adquirir el SOAT, es importante conocer las siguientes figuras:

Tomador: Persona que contrata el seguro.
Asegurado: Persona con interés asegurable.
Beneficiario: Persona que recibe la indemnización.

En el caso del SOAT, el tomador y el asegurado pueden ser la misma persona o distintas. Por ejemplo, un padre puede comprar una motocicleta para su hijo y adquirir el SOAT a su nombre (del padre), mientras que el hijo es quien maneja la motocicleta.

¿Qué cubre el SOAT?

El SOAT cubre los gastos médicos, hospitalarios y de transporte de las víctimas de un accidente, ya sean ocupantes del vehículo, peatones o ciclistas.
¿Cuáles son las responsabilidades del conductor?

Aunque el SOAT cubre los daños personales en caso de un accidente, el conductor sigue siendo responsable de sus acciones. Esto implica que, si el conductor comete una infracción que cause un accidente, podría enfrentar sanciones adicionales, incluso si el SOAT está vigente.

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